Da 18 Presupuestos 2012 La Mancha
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D.A. 18ª. Supresión de complementos.

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1. Se suprimen, con carácter indefinido, los complementos regulados en el artículo 41 de la Ley 16/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2011.

2. El personal empleado público que tuviera reconocido el derecho a percibir el complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que desempeñe, o en su caso, al de su grado personal, incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino que la Ley de Presupuestos Generales del Estado fije anualmente para los directores generales, por haber desempeñado, a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, durante más de dos años continuados o tres con interrupción, puestos de cargos en la Administración Regional comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y de categoría igual o superior a la de director general o asimilado, dejará de percibir con carácter indefinido dicho incremento.

Asimismo, también dejará de percibirlo con carácter indefinido el personal empleado público que lo tuviera reconocido por haber desempeñado puestos en otras Administraciones Públicas que, de acuerdo con su normativa específica, tengan la consideración de altos cargos.

3. El personal empleado público que tuviera reconocido el derecho a percibir el complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que desempeñe, o en su caso, al de su grado personal, incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino que la Ley de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fije anualmente para los puestos de trabajo de nivel 29, por haber desempeñado, a partir de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, durante más de dos años continuados o tres con interrupción, los puestos a que se refiere el artículo 29 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha o puestos asimilados a éstos, dejará de percibir con carácter indefinido dicho incremento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2012 en vigor desde 19-07-2012