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Da 18 Medidas fiscales, financieras y administrativas

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D.A. 18ª. Complemento adicional a la cantidad mínima garantizada para gastos personales, para personas menores de 65 años beneficiarias de una prestación de servicio no gratuita de atención residencial para personas con discapacidad física

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A partir de la entrada en vigor de la presente ley y hasta que no se apruebe una nueva disposición reglamentaria, las personas menores de 65 años beneficiarias de una prestación de servicio de atención residencial no gratuita para personas con discapacidad física dispondrán de la cantidad mínima garantizada para gastos personales establecida por el artículo 6 del Orden BSF/130/2014, de 22 de abril, por la que se establecen los criterios para determinar la capacidad económica de las personas beneficiarias de las prestaciones de servicio no gratuitas y de las prestaciones económicas destinadas a la atención a la situación de dependencia que establece la Cartera de Servicios Sociales, y la participación en la financiación de las prestaciones de servicio no gratuitas, incrementada en un 10% del indicador de renta de suficiencia de Cataluña.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2015 en vigor desde 14-03-2015