Da 18 Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos
D.A. 18ª. Centralización y coordinación del sector público autonómico
1. El gasto derivado de los contratos de servicios a comisión sobre el ahorro cuyo objeto consista en el asesoramiento y asistencia técnica para la consecución de una mayor eficiencia y ahorro en la contratación o el uso de bienes y servicios por parte del sector público autonómico, se financiará en su caso con cargo a los créditos disponibles de las partidas presupuestarias destinadas a la contratación de los bienes y servicios en las que se genere el ahorro.
Por el Consejo de Gobierno se desarrollarán reglamentariamente las instrucciones por las que se regule la contratación centralizada.
2. Con el mismo fin de eficiencia y ahorro al que se refiere el apartado anterior, la Administración podrá encomendar a los empleados públicos que desempeñen tareas relacionadas con sistemas e infraestructuras cuyo uso sea susceptible de ser compartido por todo el sector público autonómico los trabajos necesarios para asegurar la coordinación entre la Administración y las demás entidades del sector público autonómico.
- Texto Original. Publicado el 01-06-2012 en vigor desde 02-06-2012