Da 18 Ferroviaria

D.A. 18ª. Cesión de bienes al patrimonio propio de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña.

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D.A. 18ª. Cesión de bienes al patrimonio propio de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña.

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1. Quedan incorporados al patrimonio propio de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña los bienes siguientes:

a) Los bienes muebles e inmuebles de los cuales es titular la Generalidad afectos a la explotación ferroviaria.

b) Los bienes muebles e inmuebles afectos a la explotación de las líneas que anteriormente dependían de Ferrocarriles de Vía Estrecha (Feve) y que actualmente son explotadas por Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña.

2. Quedan fuera del ámbito de aplicación del presente artículo los bienes muebles e inmuebles que en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley no estén afectos a la explotación ferroviaria.

3. Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña debe elaborar, en el plazo de un año desde la aprobación de la presente Ley, el inventario completo de los bienes a que se refiere el apartado 1.

4. Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña puede ejercer, en cualquier momento, respecto a los bienes de dominio público de su titularidad las facultades de administración, defensa, policía, investigación, deslinde y recuperación posesoria que otorga a la Generalidad la legislación sobre patrimonio de las administraciones públicas.

Igualmente, corresponde a Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña establecer el régimen de uso de los bienes de dominio público de su titularidad y otorgar autorizaciones y otros títulos que permitan su utilización por terceros de acuerdo con lo establecido por la presente ley.

Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña puede desafectar, con el informe preceptivo previo del departamento competente en materia ferroviaria, los bienes de dominio público de su titularidad que resulten innecesarios para la prestación del servicio público ferroviario.

Esta desafectación debe ser acordada por los órganos competentes de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña de acuerdo con sus estatutos, después de la correspondiente declaración de no necesidad.

Las previsiones de este apartado deben aplicarse a los bienes descritos en el apartado 1 de esta disposición, así como a los demás bienes que se hayan incorporado al patrimonio propio de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña y que sean afectados a la explotación ferroviaria antes o después de la entrada en vigor de la presente ley.

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