Da 18 Empleo Público

Da 18 Empleo Público

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 18ª. Segunda actividad en el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Sin perjuicio de la aplicación del régimen general de la adscripción de personal funcionario de carrera por razones de salud o de rehabilitación, los funcionarios del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias que realicen labores directamente relacionadas con la prevención y extinción de incendios que según dictamen médico tengan disminuida su capacidad para el pleno desempeño del servicio ordinario serán relevados de las funciones operativas y pasarán a la situación de segunda actividad, siempre que no sea declarada su invalidez absoluta o gran invalidez.

2. Para la aplicación de lo previsto en esta disposición, el dictamen requerido será el informe del servicio médico oficial legalmente establecido. Si los motivos de salud o de rehabilitación concurren directamente en el personal funcionario solicitante, será preceptivo el informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que realice sus funciones en el ámbito del Servicio de Emergencias.

Los informes emitidos para la declaración de segunda actividad deberán ser objeto de revisión con carácter bienal en orden a determinar su continuidad o terminación.

3. La segunda actividad estará condicionada a que exista puesto vacante, dotado presupuestariamente, cuyo nivel no sea superior al del puesto de origen, y que sea de necesaria provisión. La determinación de los puestos susceptibles de desempeño por segunda actividad se realizará a través de la relación de puestos de trabajo, debiendo ponderarse que dicha determinación está en todo caso subordinada a las necesidades del servicio, así como a la sostenibilidad presupuestaria de los instrumentos de ordenación de puestos de trabajo.

4. Por regla general desempeñarán la segunda actividad dentro del cuerpo a que pertenezcan ejerciendo funciones acordes con su categoría; si ello no fuera posible, bien por falta de puestos, bien por incapacidad propia, podrán pasar a prestar servicios complementarios adecuados a su categoría y titulación en otros puestos previa determinación en la relación de puestos de trabajo de la Administración a la que pertenezcan, teniendo en cuenta que el derecho a la segunda actividad está relacionada con la existencia de vacantes en los términos que regula el apartado 3.

5. El pase a la situación de segunda actividad no representará una disminución de las retribuciones que el funcionario tenga reconocidas conforme al régimen aplicable de acuerdo con su naturaleza jurídica.