Da 18 Contratos Públicos

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D.A. 18ª. Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción.

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1. La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción desempeñará en el ámbito territorial de Navarra las funciones de prevención, detección y notificación adecuada de los casos de fraude, corrupción, conflicto de intereses y otras irregularidades graves en la contratación, conforme a su normativa vigente.

2. El Parlamento de Navarra recibirá de la Oficina la más amplia información para hacer posible el control y vigilancia de la contratación pública y de las iniciativas de mejora normativa que se adopten en esta materia.

3. Los órganos de contratación, la Junta de Contratación Pública y el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos notificarán a la Oficina cualesquiera hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan afectar al principio de integridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 07-05-2018