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D.A. 18ª. Plan estratégico universitario en investigación de excelencia

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El departamento competente en materia de investigación y universidades debe presentar al Gobierno las especificidades en el diseño y la ejecución del Plan estratégico universitario en investigación de excelencia, de acuerdo con las universidades públicas, en el plazo de seis meses a contar de la entrada en vigor de la presente ley, para que el Gobierno las apruebe, si procede.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023