Da 17 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
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»D.A. 17ª.
Vigente
Las referencias a los funcionarios de las Administraciones Públicas de Navarra contenidas en el Capítulo XI del Título II de este Estatuto, deben hacerse extensivas al personal que preste sus servicios en dichas Administraciones Públicas vinculado a las mismas por una relación de carácter administrativo o estatutario, pero no al personal laboral a su servicio, que se regirá en todo caso por la legislación laboral que le resulte de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-09-1993 en vigor desde 01-09-1993