Da 17 Servicios sociales inclusivos
Da 17 Servicios sociales inclusivos

Da 17 Servicios sociales inclusivos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 17ª. Cobertura de vacantes ante situaciones de baja laboral

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Dado el carácter de servicio público esencial y de interés general del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales recogido en esta ley, ante las situaciones de baja del personal profesional de servicios sociales, en los supuestos que a continuación se detallan, y cualquiera que sea el motivo o naturaleza de la baja laboral, incapacidad laboral, accidente laboral, acogida, adopción o cualquier otra causa derivada de los permisos, licencias o situaciones legalmente contempladas en los respectivos convenios laborales de referencia, este personal deberá ser sustituido inmediatamente, y en cualquier caso en un plazo temporal no superior a los diez días, a contar a partir de la producción del hecho causando:

a) Personal profesional de los servicios sociales de atención primaria de carácter básico o específico de las entidades locales financiado por la Generalitat a través de la fórmula del contrato programa.

b) Personal profesional de los servicios sociales de atención primaria de carácter específico y de atención secundaria de las entidades sociales o mercantiles que reciben financiación de la Generalitat por cualquiera de las fórmulas legalmente establecidas, concierto social, contrato o subvención, y siempre que la persona que produzca la baja desarrolle parte o la totalidad de sus funciones profesionales y jornada laboral en servicios -centros o programas-que reciben esta financiación.

Todo ello de acuerdo con las cláusulas establecidas en las mencionadas fórmulas legales.

Modificaciones