Da 17 Sector público instrumental
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»D.A. 17ª. Los entes instrumentales autonómicos como medios propios de los consejos insulares
Vigente
Los entes instrumentales de la Administración de la comunidad autónoma se pueden considerar medios propios de los consejos insulares, a los efectos de que estas instituciones les puedan encargar actuaciones en el ámbito de sus competencias, siempre que, previamente, los entes instrumentales cumplan los requisitos que establece el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 17ª (se añade)) por Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears
(BOIB de 02-02-2019) en vigor desde 03-02-2019 - Texto Original. Publicado el 29-07-2010 en vigor desde 03-02-2019