Da 17 Presupuestos Generales para 2022 de Navarra
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D.A. 17ª.- Compensación por la formación de médicos internos residentes realizada por profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

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Con el fin de fomentar y retribuir la participación en la formación de médicos internos residentes realizada por profesionales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, y teniendo en cuenta que dada la falta de profesionales en algunas especialidades médicas se van a doblar en algunos casos el número de MIR a formar en Navarra en el presente ejercicio y años venideros, se establece un módulo de productividad extraordinaria por un importe anual mínimo de 1.000 euros brutos anuales que se abonarán en la nómina del mes de mayo coincidiendo con la finalización del periodo anual de formación de residentes. Si el número de residentes a cargo de una misma persona tutora es de 2, la retribución será de 1.200 euros, y si es de 3 o más será de 1.400. Tendrán derecho al cobro del módulo de docencia las y los profesionales que hayan sido designados como tutores por la Comisión de Docencia y hayan tenido al menos un médico interno residente a su cargo. En el supuesto de que el periodo de tutoría se interrumpa por cualquier causa antes del mes de mayo la retribución del módulo será la parte proporcional a la cantidad fijada. Las horas que cada tutora o tutor deba dedicar a su labor docente serán determinadas por el Plan Docente de cada centro asistencial, así como las condiciones de su desempeño y eventual liberación asistencial en el marco de Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero. Con la misma finalidad que la expresada en el primer párrafo de la presente disposición, podrá extenderse en su caso a otros profesionales sanitarios que se encuentren acreditados para impartir formación sanitaria especializada (FSE) mediante residencia en las especialidades de Medicina, Enfermería, Farmacia, Biología, Psicología, Física y Química.

Dicho concepto de productividad será aplicable al personal sanitario que esté acreditado para formación de médicos internos residentes y no esté adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o al Instituto de salud Pública y laboral de Navarra recibiendo el mismo importe que los adscritos al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022