Da 17 Presupuestos 2012 La Mancha

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D.A. 17ª. Actuaciones en relación con el presupuesto prorrogado.

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1. Las operaciones de gasto realizadas con cargo al presupuesto prorrogado se imputarán a los créditos autorizados por la presente ley. Cuando en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2012 no hubiese el mismo crédito que en el presupuesto prorrogado o, habiéndolo, su dotación resulte insuficiente para imputar las correspondientes operaciones de gasto a los créditos de la consejería, organismo o entidad del sector público regional, se seguirá el procedimiento que se indica en los apartados siguientes de esta disposición.

Dicho procedimiento será también aplicable a aquellos compromisos de gasto y otras operaciones imputadas al Presupuesto de 2011 que, de acuerdo con la normativa vigente, se deberían haber registrado en el presupuesto prorrogado pero no lo hubieran sido.

2. El sistema de información económico-financiera proporcionará una relación de aquellas operaciones que no se hubiesen podido imputar a los créditos presupuestarios del Presupuesto de 2012 con la especificación de los distintos expedientes afectados. La Intervención General remitirá dicha relación a los respectivos órganos gestores, indicando que en el plazo de treinta días deberán comunicarle las actuaciones a realizar con respecto a las operaciones pendientes de registro contable incluidas en la relación.

Los órganos gestores propondrán la supresión o aplazamiento de todos los compromisos que no fueran imprescindibles y remitirán a la Intervención General las resoluciones, justificantes y documentos contables precisos que acrediten las anulaciones de operaciones o reajustes de anualidades realizados.

3. Si las citadas actuaciones suponen la tramitación de modificaciones presupuestarias distintas de transferencias de crédito, y las mismas no se han aprobado antes de la finalización del plazo de treinta días citado anteriormente, el órgano gestor deberá comunicar a la Intervención General las retenciones de crédito que, por un importe igual al de las operaciones pendientes de registro, deban ser registradas en otros créditos de su presupuesto. El órgano gestor aplicará estas retenciones a los créditos cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público.

Una vez aprobadas las modificaciones presupuestarias e imputadas las operaciones pendientes de registro, se efectuará la anulación de las anteriores retenciones de crédito.

4. Transcurrido el citado plazo de treinta días sin que el órgano gestor hubiera comunicado las actuaciones a realizar, la Intervención General registrará de oficio las retenciones de crédito por un importe igual al de las operaciones pendientes de registro contable. Estas retenciones de crédito se aplicarán a los créditos que la Intervención General determine, preferentemente dentro del mismo programa y capítulo del presupuesto al que correspondan las mismas. La Intervención General comunicará al órgano gestor las retenciones de crédito realizadas de oficio.

5. Hasta el momento en que se determinen las actuaciones definitivas relativas a las operaciones pendientes de registro, el órgano gestor podrá solicitar a la Intervención General la anulación de las retenciones de crédito indicadas en los apartados anteriores, siempre que simultáneamente se proponga el registro de nuevas retenciones por un importe igual al de las que haya de anular, a fin de que queden retenidos los créditos en aquellas dotaciones cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público.

6. El registro en el sistema de información contable de las retenciones de crédito y las anulaciones de las mismas a que se refieren los apartados anteriores se efectuará por la Intervención General, a efectos de poder efectuar el control efectivo de la imputación definitiva de todas las operaciones pendientes de registro.

7. Las incorporaciones de crédito y aquellas otras modificaciones presupuestarias que determine la consejería competente en materia de hacienda, realizadas hasta la entrada en vigor de esta ley, tendrán efectividad en los Presupuestos Generales de Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2012. Las modificaciones se aplicarán según la estructura presupuestaria incorporada a los estados de ingresos y gastos de esta ley.

No obstante, las limitaciones establecidas en el artículo 53 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha no serán de aplicación respecto de las transferencias de crédito realizadas en el presupuesto prorrogado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2012 en vigor desde 19-07-2012