Da 17 Patrimonio de Galicia

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D.A. 17ª. Bienes muebles

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1. Los bienes muebles de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia que carezcan de valor económico a consecuencia del paso del tiempo o por su deterioro podrán ser objeto de actos de plena disposición sin sujeción a los requisitos y procedimientos regulados en la presente ley.

Deberá incorporarse un informe de tasación realizado al amparo de lo dispuesto en el artículo 64 y levantarse, en su caso, un acta de entrega, previamente a darse de baja en el Inventario general de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. La entrega de bienes muebles de naturaleza demanial de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia en el marco de un contrato administrativo implicará su desafectación.

3. La transmisión a terceros de una construcción o edificación desmontable para su transporte de un punto a otro seguirá las normas de competencia y procedimiento de los bienes muebles.