Da 17 Medidas tributarias... I Balears

Da 17 Medidas tributarias y administrativas 2003 I. Balears

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D.A. 17ª.

Vigente

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1. Apartir de la entrada en vigor de la presente ley, el Parc Natural de Cala d Hort, Cap de Llentrisca y sa Talaia queda limitado a la extensión de las fincas públicas propiedad de la comunidad autónoma de las Illes Balears o del Consejo Insular de Eivissa y Formentera. Se mantienen las reservas naturales des Vedrà, des Vedranell y de los illots des Ponent, de acuerdo con la delimitación y el régimen jurídico establecido en el Decreto 24/2002, de 15 de febrero, por el que se declaran el Parc Natural de Cala d Hort, Cap de Llentrisca y sa Talaia, y las reservas naturales des Vedrà, des Vedranell y de los illots des Ponent.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior de la presente disposición, los propietarios de fincas privadas incluidas dentro de la delimitación del Parc Natural de Cala d Hort, Cap de Llentrisca y sa Talaia previa a la entrada en vigor de la presente ley, podrán solicitar, voluntariamente, la inclusión de la finca en el ámbito del parque, la cual tendrá lugar mediante convenio subscrito entre el propietario y el Gobierno de las Illes Balears. La firma del convenio y la consiguiente inclusión dentro del ámbito del parque dará derecho a acogerse al programa de ayudas que, en su caso, se apruebe por orden del consejero competente en materia de medio ambiente.

3. Se encomienda a la Consejería de Medio Ambiente la preparación de un anteproyecto de ley para crear nuevas figuras de protección que deberá estar redactado en el plazo de ocho meses.

Transitoriamente y mientras no se apruebe el correspondiente instrumento que ordene este ámbito de desarrollo de la ley citada en el párrafo anterior, a los terrenos que se incluyeron en el ámbito territorial establecido por el Decreto 24/2002, de 15 de febrero, mediante el cual se declara el Parc Natural de Cala d'Hort, Cap de Llentrisca y sa Talaia, y las reservas naturales des Vedrà, des Vedranell y de los Illots des Ponent, les será de aplicación el régimen jurídico establecido en el citado Decreto 24/2002 sobre la aprobación definitiva del plan de ordenación de recursos naturales de Cala d'Hort, Cap de Llentrisca i sa Talaia. Por lo que se refiere al nuevo uso de vivienda unifamiliar aislada se mantendrá el régimen establecido en el citado Decreto 24/2002 y acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de febrero de 2002 hasta la aprobación inicial del Plan Territorial Insular de Eivissa y Formentera, que establecerá la parcela mínima y el resto de condiciones para su autorización.

En todo caso, mientras no se apruebe el correspondiente instrumento que ordene este ámbito en desarrollo de la ley citada en el párrafo primero, tampoco podrán ejecutarse aquellas licencias o aquellos instrumentos urbanísticos que sean incompatibles con el régimen jurídico que resulta del Decreto 24/2002, de 15 de febrero, y del acuerdo del plan de ordenación de recursos naturales de Cala d'Hort, Cap de Llentrisca y sa Talaia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2003 en vigor desde 01-01-2004