Da 17 Medidas fiscales y financieras

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D.A. 17ª. Personal de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

Vigente

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El personal funcionario y laboral que ocupe puestos de trabajo en el Departamento de Cultura o en las entidades dependientes, o tenga suspendida la relación jurídica con estos organismos por alguna de las causas establecidas por la normativa de aplicación, ejerciendo funciones de tramitación de ayudas, pasa a prestar servicios en la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, según las necesidades de personal de la Oficina y de acuerdo con la relación de puestos de trabajo que se apruebe. El personal laboral se incorpora a la Oficina de acuerdo con lo establecido por el artículo 44 del Estatuto de los trabajadores. El personal funcionario puede optar por ocupar un puesto de trabajo previsto en la plantilla de personal laboral de la Oficina, en el plazo de tres meses a partir de su constitución, y queda en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad en el cuerpo de origen, y se le reconoce la antigüedad. En caso contrario, el puesto de trabajo se declara a extinguir.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2011 en vigor desde 30-07-2011