Da 17 Medidas Administrativas, Económicas y Financieras para la ejecución del Plan de Sostenibilidad de los Servicios Públicos
D.A. 17ª. Contratación de personal de las sociedades mercantiles autonómicas, de las fundaciones del sector público autonómico y de los consorcios en 2012
En el año 2012, las sociedades mercantiles autonómicas y fundaciones del sector público autonómico, así como los consorcios participados mayoritariamente por las administraciones y organismos que integran el sector público regional, no podrán proceder a la contratación de nuevo personal, salvo las contrataciones que respondan a convocatorias iniciadas en ejercicios anteriores o que resulten obligatorias en el marco de programas o planes plurianuales que estén en ejecución a la entrada en vigor de esta Ley.
Sólo en casos excepcionales, y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevarse a cabo las contrataciones temporales que se aprueben por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de tutela o de la que dependan las respectivas sociedades, fundaciones o consorcios, previo informe favorable de la Dirección General de Tesorería y Presupuestos.
- Texto Original. Publicado el 01-06-2012 en vigor desde 02-06-2012