Da 17 IRPF Álava

Da 17 IRPF Álava

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 17ª. Reducciones de capital con devolución de aportaciones y distribuciones de la prima de emisión realizadas por sociedades de inversión de capital variable no sometidas al tipo general de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. No obstante lo previsto en la letra e) del artículo 34 y en el segundo párrafo de la letra a) del apartado 2 del artículo 41 de esta Norma Foral, en supuestos de reducción de capital que tengan por finalidad la devolución de aportaciones y de distribución de la prima de emisión de acciones, realizadas por las sociedades de inversión de capital variable reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, que no estén sometidas al tipo general de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades, la renta a integrar por sus socios o partícipes se determinará con arreglo a lo siguiente:

a) En los supuestos de reducción de capital que tengan por finalidad la devolución de aportaciones, la renta a integrar será el importe de ésta o el valor normal de mercado de los bienes o derechos percibidos, que se calificará como rendimiento del capital mobiliario de acuerdo con lo previsto en la letra a) del artículo 34 de esta Norma Foral, con el límite de la mayor de las siguientes cuantías:

- El aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición o suscripción hasta el momento de la reducción de capital social.

- Cuando la reducción de capital proceda de beneficios no distribuidos, el importe de dichos beneficios. A estos efectos, se considerará que las reducciones de capital, cualquiera que sea su finalidad, afectan en primer lugar a la parte del capital social que provenga de beneficios no distribuidos, hasta su anulación.

El exceso sobre el citado límite minorará el valor de adquisición de las acciones afectadas, de acuerdo con las reglas del segundo párrafo del artículo la letra a) del apartado 2 del artículo 41, hasta su anulación. A su vez, el exceso que pudiera resultar se integrará como rendimiento del capital mobiliario procedente de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, en la forma prevista para la distribución de la prima de emisión.

En ningún caso resultará de aplicación la exención prevista número 24 del artículo 9 de esta Norma Foral a los rendimientos del capital mobiliario regulados en esta letra.

b) En los supuestos de distribución de la prima de emisión de acciones de sociedades de inversión de capital variable, se integrará la totalidad del importe obtenido, sin que resulte de aplicación la minoración del valor de adquisición de las acciones previsto en la letra e) del artículo 34 de esta Norma Foral.

2. Lo dispuesto en el apartado 1 anterior, se aplicará a los organismos de inversión colectiva equivalentes a las sociedades de inversión de capital variable que estén registrados en otro Estado, con independencia de cualquier limitación que tuvieran respecto de grupos restringidos de inversores, en la adquisición, cesión o rescate de sus acciones; en todo caso resultará de aplicación a las sociedades amparadas por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2013 en vigor desde 09-12-2013