Da 17 Contratos Públicos

Da 17 Contratos Públicos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 17ª. Calidad de productos agroalimentarios.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


En aquellos contratos de suministros o de prestación de servicios cuyo contenido incluya la utilización de productos agroalimentarios, los poderes adjudicadores deberán incorporar aspectos que exijan o primen su calidad, relativos a la salud y la nutrición, al carácter ecológico u orgánico, a la soberanía y la seguridad alimentarias, que tengan en cuenta el ciclo de vida de los productos, o la minimización de emisiones y materias primas en el transporte y el embalaje.

A tal efecto, se deberán establecer prescripciones técnicas, y/o criterios de adjudicación y/o requerimientos de ejecución respecto a la totalidad o un determinado presupuesto, porcentaje o cuantía de productos que reúnan los siguientes parámetros u otros de carácter semejante:

a) Productos procedentes de circuitos de proximidad, en cuyo transporte desde la recolección, sacrificio o transformación hasta el suministro se hayan minimizado las emisiones de dióxido de carbono (CO²) y de gases de efecto invernadero (GEI).

b) Alimentos frescos que no hayan precisado de cámaras de atmósfera controlada ni sufrido procesos de ultra congelación.

c) Productos de temporada conforme a la descripción del Código Alimentario Español.

d) Productos procedentes de agricultura o ganadería ecológica, acreditados y certificados conforme a los sellos del Consejo de la Producción Agraria Ecológica de Navarra. (ES-ECO-025-NA), u otros de carácter semejante.

e) Productos con características de biodiversidad, variedades tradicionales, razas autóctonas, así como productos procedentes de cultivos desarrollados sobre suelo.

f) Prohibición y exclusión de productos modificados genéticamente o transgénicos.

g) Productos cuyo envasado sea exclusivo y reutilizable, o reciclable, y/o compostable.

h) Empleo de canales cortos o directos de comercialización, o bien la minimización del número de intermediarios en la cadena de distribución y comercialización.

i) Condiciones laborales y salariales dignas, respetando los costes de producción y garantizando la renta de referencia fijada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en aplicación de la Ley 19/1995 de Modernización de explotaciones agrarias, y establecida mediante el Decreto Foral Legislativo 150/2002, o normas que las sustituyan.

j) Acciones complementarias de sensibilización en materia de medioambiente, nutrición y salud, agricultura ecológica, o soberanía y seguridad alimentarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 07-05-2018