Da 16 Universidades
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 16ª. De los títulos de especialista para profesionales sanitarios.
Vigente
Los títulos de especialista para profesionales sanitarios serán expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y se regularán por su normativa específica.
Corresponde al Gobierno, a propuesta de los Ministros de Educación, Cultura y Deporte y de Sanidad y Consumo, y de acuerdo con lo previsto en las disposiciones de la Unión Europea que resulten aplicables, la creación, cambio de denominación o supresión de especialidades y la determinación de las condiciones para su obtención, expedición y homologación.
La disposición adicional decimonovena de esta Ley resultará aplicable a la denominación de dichos títulos de especialista.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2001 en vigor desde 13-01-2002