Da 16 Tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos
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»D.A. 16ª. Requisitos de las entregas de importes dinerarios para la aplicación de determinados beneficios fiscales.
Vigente
La aplicación de las deducciones en la cuota y de las reducciones en la base imponible a las que se refieren las letras e, k, l, m, n, ñ, o, p, q, r, s, v, w, x, y y z del apartado uno del artículo cuarto; los números 1.º, 2.º, 6.º y 7.º del artículo diez bis y las letras c y d de la disposición adicional 17 de la presente ley queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a la aplicación de aquellas se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 16ª) por LEY 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021. [2020/11362]
(DOGV de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Modificación realizada (D.A. 16ª) por LEY 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(DOGV de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017 - Modificación realizada (D.A. 16ª. ) por LEY 9/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de impulso de la actividad y del mecenazgo cultural en la Comunitat Valenciana.
(DOGV de 31-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Artículo modificado por LEY 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
(DOGV de 27-12-2013) en vigor desde 01-01-2014