Da 16 TR del Estatuto del...s Públicas

Da 16 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 16ª.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En consonancia con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, el personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrá ser declarado en situación de servicios especiales en los términos que reglamentariamente se determinen, cuando pase a prestar servicios concertados con las Administraciones Públicas, de conformidad con alguno de los supuestos previstos en la Ley Foral de Contratos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Este mismo régimen se aplicará, en su caso, al personal del Instituto Navarro de Bienestar Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-09-1993 en vigor desde 01-09-1993