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Da 16 Presupuestos Generales para 2022 de Canarias

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D.A. 16ª. Indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria.

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1. En relación con los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria, se considerarán comisiones de servicio con derecho a indemnización las que se realicen fuera de la isla en la que tengan su base o centro operativo.

2. El departamento, organismo autónomo o ente público, vinculado o dependiente de la Administración pública de la comunidad autónoma, que requiera del Cuerpo General de la Policía Canaria la prestación de servicios, tendrá la obligación de abonar, con cargo a sus propios créditos, las cuantías que los miembros de dicho cuerpo tengan derecho a percibir por los siguientes conceptos:

a) Indemnizaciones derivadas de los servicios requeridos, de conformidad con el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.

b) Gratificaciones por servicios extraordinarios derivadas de los servicios requeridos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022