Da 16 Presupuestos Generales para 2022 de Canarias
D.A. 16ª. Indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria.
1. En relación con los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria, se considerarán comisiones de servicio con derecho a indemnización las que se realicen fuera de la isla en la que tengan su base o centro operativo.
2. El departamento, organismo autónomo o ente público, vinculado o dependiente de la Administración pública de la comunidad autónoma, que requiera del Cuerpo General de la Policía Canaria la prestación de servicios, tendrá la obligación de abonar, con cargo a sus propios créditos, las cuantías que los miembros de dicho cuerpo tengan derecho a percibir por los siguientes conceptos:
a) Indemnizaciones derivadas de los servicios requeridos, de conformidad con el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.
b) Gratificaciones por servicios extraordinarios derivadas de los servicios requeridos.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022