Da 16 Presupuestos 2019 Galicia

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D.A. 16ª. Prestación de ayuda económica a través de la Tarjeta Bienvenida

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Las familias que en el año 2019 tengan un hijo o hija o adopten un niño o niña tendrán derecho a percibir una ayuda económica de mil doscientos euros durante un año en las condiciones que establezca la consejería con competencia en materia de bienestar social. En caso de adopción o guarda con fines adoptivos, el derecho a la percepción de la ayuda se producirá desde el mes en el que se emita la resolución administrativa o judicial.

Para aquellas familias con renta igual o inferior a veintidós mil euros la ayuda se ampliará en el segundo año de vida y hasta que el niño o niña cumpla tres años, o hasta que se cumplan tres años del dictado de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos.

La ayuda se ampliará en las siguientes cuantías:

a) Seiscientos euros por año, a razón de cincuenta euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el primero.

b) Mil doscientos euros por año, a razón de cien euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el segundo.

c) Dos mil cuatrocientos euros por año, a razón de doscientos euros por mes, si el hijo o hija que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019