Da 16 Presupuestos 2012 Canarias

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D.A. 16ª.- Complemento a la prestación económica por incapacidad temporal.

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1. El personal funcionario de carrera o interino, el personal eventual y el personal laboral, en cualquiera de sus modalidades contractuales, que preste servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de sus organismos públicos, agencias y demás entidades del sector público vinculados o dependientes y se encuentre en situación de incapacidad temporal tendrá derecho, durante un período máximo de tres meses, por el mismo diagnóstico o diferentes acumulados, a que la Comunidad Autónoma de Canarias le complemente esta prestación hasta el 100 por 100 de sus haberes, tomando como día inicial del cómputo del período de tres meses el del comienzo de la primera situación de incapacidad temporal producida desde el 1 de enero de 2011.

A efectos de determinar si se ha agotado o no el período máximo de tres meses establecido en el párrafo anterior, al comienzo de cada situación se sumará la duración de las situaciones de incapacidad temporal de los doce meses anteriores.

No obstante, el período de percepción del complemento, que resulte de lo dispuesto en los párrafos anteriores, podrá ser ampliado a propuesta de la comisión competente establecida al efecto.

El personal del Servicio Canario de la Salud incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, tendrá asimismo derecho al citado complemento, en los términos señalados, hasta el 100 por 100 de sus haberes, si bien con exclusión de las retribuciones complementarias de carácter variable ligadas a la actividad, el rendimiento o la atención continuada.

2. El régimen previsto en el apartado anterior será de aplicación para todo el personal que, a partir del 1 de enero de 2011, inició la situación de incapacidad temporal. Para el personal que a 1 de enero de 2011 ya se encontraba en esta situación, se aplicará el régimen anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 01-01-2012