Da 16 Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información
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»D.A. 16ª. Contenidos digitales de titularidad pública para su puesta a disposición de la sociedad.
Vigente
Siempre que por su naturaleza no perjudique al normal funcionamiento de la Administración, ni afecte al interés público o al interés general, los contenidos digitales o digitalizados de que dispongan las Administraciones Públicas, cuyos derechos de propiedad intelectual le pertenezcan sin restricciones o sean de dominio público, serán puestos a disposición del público, en los términos legalmente establecidos, de forma telemática sin restricciones tecnológicas, para su uso consistente en el estudio, copia o redistribución, siempre que las obras utilizadas de acuerdo con lo anteriormente señalado citen al autor y se distribuyan en los mismos términos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2007 en vigor desde 30-12-2007