Da 16 Medidas fiscales, financieras y administrativas
D.A. 16ª. Sistema de financiación equitativa para los centros privados del Servicio de Educación de Cataluña
1. El Gobierno, de acuerdo con la programación educativa, la disponibilidad presupuestaria y la normativa aplicable, debe establecer las bases de un nuevo sistema de financiación equitativa para los centros privados del Servicio de Educación de Cataluña que garantizan el derecho a la educación y a las enseñanzas universales y gratuitos, y debe aportar recursos adicionales por convocatoria pública a los centros privados del Servicio de Educación de Cataluña en función de las características socioeconómicas de la zona y la tipología de las familias de los alumnos de los centros privados del Servicio de Educación de Cataluña que cumplan los requisitos. De acuerdo con el artículo 205.8 de la
2. El Gobierno, de acuerdo con la programación educativa, la disponibilidad presupuestaria y la normativa aplicable, debe revisar el concierto educativo y las subvenciones que se otorgan a los centros de educación especial en función de la evolución de sus necesidades y de las funciones que tienen asignadas según el artículo 81 de la Ley de educación de Cataluña.
- Texto Original. Publicado el 13-03-2015 en vigor desde 14-03-2015