Da 16 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
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»D.A. 16ª. REGISTRO DE ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, DE SU SECTOR PÚBLICO Y DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS CATALANAS Y ENTIDADES DEPENDIENTES
Vigente
El Gobierno debe establecer por decreto, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, las medidas necesarias para la creación y entrada en funcionamiento del Registro de órganos de representación del personal de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de su sector público y de las universidades públicas catalanas y entidades dependientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014