Da 16 Medidas 1999 fiscales, administrativas y del orden social
Da 16 Medidas 1999 fiscal...den social

Da 16 Medidas 1999 fiscales, administrativas y del orden social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 16ª. Revocación y suspensión de autorización de despacho en operaciones de comercio exterior.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. Sin perjuicio de las responsabilidades que en cada caso quepa exigir, la Administración tributaria canaria podrá suspender temporalmente o revocar definitivamente la autorización conferida a los representantes de los interesados en los despachos de importación y exportación relativos a los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, si los indicados intermediarios incumplieren sus obligaciones de colaboración con la Hacienda pública canaria o las normas tributarias en general.

2. En particular, podrá hacerse uso de las facultades a que se refiere el apartado anterior, mediante resolución motivada y previo expediente instruido al efecto en el que deberá darse audiencia al representante en cuestión, cuando se den alguna de las siguientes circunstancias:

a) Presentación reiterada de la documentación que debe aportarse para el despacho de las mercancías en la Administración tributaria fuera de los plazos establecidos, de forma incompleta o con graves deficiencias, o bien con manipulación de los datos contenidos en dicha documentación.

b) Incumplimiento reiterado de la obligación de efectuar los pagos por cuenta de sus comitentes dentro de los plazos reglamentariamente establecidos.

c) Ser declarado responsable solidario por ser causante o colaborar en la realización de infracciones tributarias.

d) Incumplimiento de las obligaciones que los profesionales autorizados tengan de proporcionar o declarar cualquier tipo de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria a que obliga la Ley General Tributaria y demás disposiciones aplicables al efecto.

e) Otorgar poderes para actuar ante la Administración tributaria a favor de personas que no cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente por el Gobierno de Canarias.

f) Baja como colegiado, en su caso, en el Colegio profesional respectivo y, en general, pérdida de los requisitos de capacitación para el despacho de mercancías. A tal efecto, los Colegios afectados deberán comunicar con carácter inmediato las bajas que se produzcan.

g) Colaboración o consentimiento en el levante de mercancías sin la preceptiva autorización.

h) Resistencia, negativa u obstrucción a la actuación de los órganos de gestión, inspección o recaudación de la Administración tributaria.

i) Inutilidad de la autorización, manifestada por el nulo o escaso volumen de presentación de declaraciones de importación o exportación de mercancías a despacho.

j) Transgresión de la buena fe en el ejercicio de la colaboración.

3. Podrá suspenderse la autorización con carácter cautelar y con respeto al principio de presunción de inocencia, en el supuesto de que el intermediario se hallare imputado en un proceso penal por un delito íntimamente relacionado con el ejercicio de su actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1999 en vigor desde 01-01-2000