Da 16 Ley del Deporte
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»D.A. 16ª. Representación de las personas deportistas en situaciones concursales por asociaciones y sindicatos.
Vigente
Las asociaciones y sindicatos de deportistas con legitimación para negociar convenios colectivos en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimoséptima de esta ley, podrán representar a las personas deportistas en los procedimientos contemplados en los artículos 171 y 189 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, cuando el concurso afecte a una entidad que tenga contratadas personas deportistas profesionales.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 16ª) por Corrección de errores de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
(BOE de 16-03-2023) en vigor desde 01-01-2023 - Texto Original. Publicado el 31-12-2022 en vigor desde 01-01-2023