Da 16 Ley del Deporte
Da 16 Ley del Deporte

Da 16 Ley del Deporte

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 16ª. Representación de las personas deportistas en situaciones concursales por asociaciones y sindicatos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las asociaciones y sindicatos de deportistas con legitimación para negociar convenios colectivos en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimoséptima de esta ley, podrán representar a las personas deportistas en los procedimientos contemplados en los artículos 171 y 189 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, cuando el concurso afecte a una entidad que tenga contratadas personas deportistas profesionales.

Modificaciones