Da 16 Impuesto Sobre Sociedades -IS-

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D.A. 16ª.-Modificación de la Norma Foral 9/1997, de 14 de octubre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

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1. Se modifica el artículo 17 de la Norma Foral 9/1997, de 14 de octubre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, quedando redactado como sigue:

«Artículo 17.-Gastos no deducibles.

No tendrán la consideración de partida deducible para la determinación de la base imponible las cantidades distribuidas entre los socios de la cooperativa a cuenta de sus excedentes ni el exceso de valor asignado en cuentas a las entregas de bienes, servicios, suministros, prestaciones de trabajo de los socios y rentas de los bienes cuyo goce haya sido cedido por los socios a la cooperativa, sobre su valor de mercado determinado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Norma Foral.

Asimismo, tampoco podrán aplicar lo dispuesto en el Capítulo V del Título IV de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.».

2. Se modifica el artículo 18 de la Norma Foral 9/1997, de 14 de octubre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, quedando redactado como sigue:

«Artículo 18.-Eliminación de la doble imposición.

La eliminación de la doble imposición de retornos procedentes de cooperativas protegidas y especialmente protegidas se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de esta Norma Foral.».

3. (Sin contenido)

4. Se modifican los números 2 y 3 del artículo 25 de la Norma Foral 9/1997, de 14 de octubre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, quedando redactados como sigue:

«2. En el Impuesto sobre Sociedades, tributarán aplicando un tipo de gravamen a su base imponible del 20 por 100.

No obstante, a aquellas cooperativas de reducida dimensión que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades para ser consideradas microempresas o pequeñas empresas, se les aplicará en el mencionado impuesto un tipo de gravamen del 18 por 100.

A las cooperativas protegidas les resultará de aplicación lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 59 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, sin que su cuota efectiva pueda ser inferior al 9 por 100 del importe de su base imponible, con carácter general, o al 8 por 100 si se trata de cooperativas a las que resulte de aplicación el tipo de gravamen a que se refiere el párrafo anterior.

Los porcentajes establecidos en el párrafo anteriores serán del 7 por 100 y del 6 por 100 respectivamente si la cooperativa mantiene o incrementa su promedio de plantilla laboral con carácter indefinido respecto al del ejercicio anterior.

3. Asimismo, gozarán, en el Impuesto sobre Sociedades de libertad de amortización los elementos de activo fijo nuevo amortizable, adquiridos en el plazo de tres años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Cooperativas correspondiente.

La cantidad fiscalmente deducible en concepto de libertad de amortización, una vez practicada la amortización normal de cada ejercicio en cuantía no inferior a la mínima, no podrá exceder del importe del saldo de la cuenta de resultados disminuido en las aplicaciones obligatorias al Fondo de Reserva Obligatorio y participaciones del personal asalariado.

Este beneficio es compatible, en su caso, para los mismos elementos, con las deducciones por inversiones previstas en el Capítulo III del Título V de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.».

5. Se modifica el número 2 del artículo 26 de la Norma Foral 9/1997, de 14 de octubre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, quedando redactado como sigue:

«2. En el Impuesto sobre Sociedades disfrutarán de una deducción del 50 por 100 de la cuota líquida.

Para las explotaciones asociativas prioritarias a que se refiere el artículo 5.º de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, que sean cooperativas agrarias especialmente protegidas según la presente Norma Foral, la deducción de la cuota líquida será del 75 por 100.».

Asimismo, los porcentajes establecidos en el tercer y cuarto párrafos del apartado 2 del artículo 25 de esta Norma Foral se corregirán por medio de la aplicación de las proporciones que se deriven de los porcentajes de deducción previstos en este número.

6. Se modifica el apartado 3 del artículo 27 de la Norma Foral 9/1997, de 14 de octubre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, quedando redactado como sigue:

«Tres. Cuando las cooperativas socias sean protegidas y especialmente protegidas además de los beneficios fiscales previstos en el artículo 25 anterior, disfrutarán de la deducción contemplada en el número 2 del artículo 26 de esta Norma Foral, que se aplicará, exclusivamente, sobre la cuota líquida correspondiente a los resultados procedentes de las operaciones realizadas con las cooperativas especialmente protegidas.».

7. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 33 de la Norma Foral 9/1997, de 14 de octubre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, quedando redactados como sigue:

«1. Los grupos de sociedades cooperativas que en virtud de sus reglas estatutarias mantengan relaciones de vinculación en el ejercicio de sus actividades empresariales podrán optar por el régimen de consolidación fiscal previsto en el Capítulo VI del Título VI de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, que será aplicable en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en esta Norma Foral.

2. A los efectos del régimen de consolidación fiscal, se entenderá por grupo de sociedades cooperativas el conjunto formado por una entidad cabeza de grupo y las cooperativas que tengan la condición de socia de aquélla, sobre las que ejerza poderes de decisión en virtud de sus reglas estatutarias.

La entidad cabeza del grupo de sociedades cooperativas será una sociedad cooperativa o cualquier otra entidad siempre que, en éste último caso, su objeto exclusivo sea el de planificar y coordinar el desarrollo empresarial y las estrategias a largo plazo de las cooperativas que integran el grupo, no pudiendo estar participada por otras personas o entidades diferentes a estas últimas.».

8. Se modifica el artículo 36 de la Norma Foral 9/1997, de 14 de octubre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, quedando redactado como sigue:

«Artículo 36.-Deducciones de la cuota del grupo de sociedades cooperativas y eliminación de la doble imposición.

1. La cuota íntegra y la cuota líquida del grupo de sociedades cooperativas se minorarán en el importe de las deducciones previstas en esta Norma Foral y en el régimen general que le resulten de aplicación.

Los requisitos establecidos para disfrutar de las mencionadas deducciones se referirán al grupo de sociedades cooperativas.

2. Las deducciones de cualquier cooperativa pendientes de deducir en el momento de su inclusión en el grupo de sociedades cooperativas, podrán deducirse en la cuota íntegra o de la cuota líquida del mismo, según corresponda, con el límite que hubiere correspondido a aquélla en el régimen individual de tributación.

3. Para la eliminación de la doble imposición se tendrán en cuenta las especialidades contenidas en esta Norma Foral.».

9. Se modifica la disposición adicional segunda de la Norma Foral 9/1997, de 14 de octubre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, quedando redactada como sigue:

«Disposición Adicional Segunda. Cooperativas de trabajo asociado.

Las Cooperativas de trabajo asociado fiscalmente protegidas que integren, al menos, un 50 por 100 de socios discapacitados y que acrediten que, en el momento de constituirse la cooperativa, dichos socios se hallaban en situación de desempleo, gozarán de una reducción del tipo de gravamen que les corresponda en el Impuesto sobre Sociedades en un 90 por 100 de su importe durante los cinco primeros años de actividad social, en tanto se mantenga el referido porcentaje de socios.».

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