Da 16 Impuesto sobre Sociedades
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D.A. 16ª.-Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de 1 de septiembre de 1972.

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(NOTA: Disposición con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2022)

1. Los beneficios fiscales establecidos en el Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra, de 1 de septiembre de 1972, por el que se aprobaron los pliegos de bases para la construcción, conservación y explotación de la autopista de Navarra, no se aplicarán en los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022.

2. Los dividendos que procedan de beneficios que hayan gozado de exención en este Impuesto de conformidad con lo previsto en el citado Acuerdo no darán derecho a la exención del artículo 35.

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