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D.A. 16ª. Funciones de control de la Intervención General.

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Uno. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercerá sus funciones de control conforme a los principios de autonomía, ejercicio desconcentrado y jerarquía interna a través de los siguientes órganos de control:

a. Subdirección General de Intervención y Fiscalización.

b. Subdirección General de Control Financiero.

Dos. La Subdirección General de Intervención y Fiscalización ejerce las funciones que corresponden a la Intervención General en materia de control previo y de dirección, supervisión, coordinación de las Intervenciones Delegadas, sin perjuicio de la facultad de avocación del Interventor General.

Las Intervenciones Delegadas dependen funcionalmente de la Subdirección General de Intervención y Fiscalización. Existirá una Intervención Delegada por Consejería y, en su caso, por organismo autónomo o entidad, sujetos a función interventora.

Las discrepancias que se planteen contra los informes que emita la Subdirección General de Intervención y Fiscalización, se resolverán por el Interventor General.

Tres. La Subdirección General de Control Financiero ejercerá las funciones que corresponden a la Intervención General en materia de Control Financiero Permanente y Auditoría Pública, sin perjuicio de la facultad de avocación del Interventor General.

Asimismo, desde la Subdirección General de Control Financiero se realizará el control de la gestión de fondos comunitarios.

Cuatro. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Interventor General será sustituido por el Subdirector General de nombramiento más antiguo, por este orden. En igualdad de condiciones entre más de un Subdirector, la sustitución recaerá en el de mayor edad. En defecto de todos ellos se aplicará lo previsto para el régimen de suplencias en la normativa general.

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