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Da 16 Actividad física y deporte de Euskadi

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D.A. 16ª. Régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de dopaje y de violencia, intolerancia y discriminación por cualquier motivo en el deporte y en la actividad física.

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En lo no dispuesto en la presente ley, el régimen de infracciones y sanciones en materia de dopaje y de violencia, intolerancia y discriminación por cualquier motivo en el deporte y en la actividad física será el establecido en las leyes que en cada momento regulen esas materias. En todo caso, cuando unos mismos hechos sean susceptibles de ser calificados y sancionados con arreglo a la presente ley y en la normativa especial referida, se aplicará la segunda atendiendo al principio de especialidad.