Da 15 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
D.A. 15ª.
1. La Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo formulará un censo de edificaciones que, ubicadas en el demanio marítimo-terrestre y en sus zonas de servidumbre de tránsito y servidumbre de protección, tengan un valor etnográfico, arquitectónico o pintoresco, debiendo valorarse su antigüedad, integración en el litoral y finalidad social, al objeto de su consideración en el otorgamiento de concesiones y autorizaciones que puedan solicitar los titulares de las mismas al amparo de la disposición transitoria cuarta de la Ley de Costas.
2. La inclusión en el censo requerirá el compromiso del titular de la edificación o, en su defecto, del Ayuntamiento respectivo, de instalación de los servicios urbanísticos básicos en el área en que se ubique la misma, especialmente del sistema de evacuación de aguas residuales que impida su vertido incontrolado al mar.
3. El censo se aprobará mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo y a iniciativa de los respectivos ayuntamientos, que deberán remitir la relación de edificaciones, los compromisos a que se refiere el apartado anterior y el proyecto de urbanización primaria del área.
- Modificación realizada (D.A. 15ª (apdo. 3)) por LEY 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales.
(BOC de 05-01-2015) en vigor desde 25-01-2015 - Modificación realizada (D.A. 15ª (declarados inconstitucionales y nulos apdos. 2 y 3)) por Pleno. Sentencia 5/2015, de 22 de enero de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 6964-2009. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley 7/2009, de 6 de mayo, de modificación del texto refundido de las Leyes de ordenación del territorio de Canarias y de espacios naturales de Canarias sobre declaración y ordenación de áreas urbanas en el litoral canario. Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, costas y medio ambiente: nulidad de los preceptos legales autonómicos que establecen limitaciones o servidumbres sobre los terrenos colindantes con el dominio público marítimo-terrestre y regulan su deslinde; interpretación conforme del precepto que crea un censo de edificaciones singulares ubicadas en el demanio marítimo-terrestre (STC 87/2012).
(BOE de 24-02-2015) en vigor desde 22-01-2015 - Modificación realizada (D.A. 15ª (se levanta la suspensión)) por Recurso de inconstitucionalidad nº 6964-2009, en relacion con la Ley de Canarias 7/2009, de 6 de mayo, de modificacion del Texto Refundido de las Leyes de Ordenacion del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
(BOE de 22-12-2009) en vigor desde 10-12-2009 - Modificación realizada (D.A. 15ª (en suspenso)) por Recurso de inconstitucionalidad nº 6964-2009, en relacion con diversos preceptos de la Ley de la Comunidad Autonoma de Canarias 7/2009, de 6 de mayo, de modificacion del Texto Refundido de las Leyes de Ordenacion del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias sobre declaracion y ordenacion de areas urbanas.
(BOE de 06-08-2009) en vigor desde 28-07-2009 - Artículo modificado por LEY 7/2009, de 6 de mayo, de modificacion del Texto Refundido de las Leyes de Ordenacion del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias sobre declaracion y ordenacion de areas urbanas en el litoral canario.
(BOC de 12-05-2009) en vigor desde 13-05-2009