D.A. 15ª. Perreras deportivas o de caza
D.A. 15ª. Perreras deportivas o de caza
1. Las perreras deportivas o de caza que alojen menos de quince ejemplares deben presentar a los servicios territoriales del departamento competente en materia de protección de los animales una declaración responsable en la que se describan las instalaciones donde se alojan y se justifique que cumplen los requisitos de bienestar de los animales y las medidas sanitarias y de higiene publicadas en la sede corporativa electrónica de la Generalidad.
2. Las perreras a que se refiere el apartado 1 deben llevar el libro de registro a que se refiere el artículo 21.b, en el que deben constar los datos de entrada, salida y destino de animales y de la persona que es su propietaria o poseedora. Este libro debe estar a disposición de las administraciones competentes.
- Modificación realizada (D.A. 15ª (se añade)) por LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
(DOGC de 17-03-2023) en vigor desde 18-03-2023 - Texto Original. Publicado el 17-04-2008 en vigor desde 18-03-2023