Da 15 Servicios Sociales de Euskadi
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D.A. 15ª. Libertad de circulación de servicios.

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Las personas físicas o jurídicas prestadoras de servicios sociales establecidas en otros estados miembros de la Unión Europea podrán prestar dichos servicios en régimen de libre prestación y no estarán sujetas al requisito de inscripción registral y autorización administrativa previa para poder intervenir en la provisión y prestación de servicios sociales.

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