Da 15 Servicios Sociales de Euskadi
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»D.A. 15ª. Libertad de circulación de servicios.
Vigente
Las personas físicas o jurídicas prestadoras de servicios sociales establecidas en otros estados miembros de la Unión Europea podrán prestar dichos servicios en régimen de libre prestación y no estarán sujetas al requisito de inscripción registral y autorización administrativa previa para poder intervenir en la provisión y prestación de servicios sociales.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 15ª (se añade)) por LEY 7/2012, de 23 de abril, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.
(BOPV de 30-04-2012) en vigor desde 01-05-2012 - Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 01-05-2012