Da 15 Régimen Local
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»D.A. 15ª.
Vigente
Los anteproyectos de ley y los proyectos de disposiciones administrativas de carácter general que pudieran aprobarse sobre el régimen económico y financiero de las entidades locales requerirán el previo informe del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León, y contemplarán, en su caso, las competencias que desarrollará este Consejo en dichas materias.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 15ª (se añade)) por LEY 2/2011, de 4 de marzo, por la que se modifica la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León y de Creación del Consejo de Cooperación Local de Castilla y León.
(BOCYL de 15-03-2011) en vigor desde 16-03-2011 - Texto Original. Publicado el 11-06-1998 en vigor desde 16-03-2011