Da 15 Presupuestos 2021 Navarra

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D.A. 15ª. Medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Vigente

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Con carácter general se prorrogan para el año 2021 las medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra previstas en el artículo 1 de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio.

La aplicación del artículo 1 citado en el párrafo anterior en cuanto a la edad de jubilación comprenderá a todo el personal funcionario, cualquiera que sea el sistema de previsión social al que se encuentre acogido, incluyendo los acogidos al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, y a los acogidos a dicho régimen. Con efectos desde el 1 de enero de 2021 la excepción contemplada en el apartado 5 de ese artículo 1 comportará que la prolongación se podrá autorizar, únicamente, por un máximo de un año una vez cumplida la edad de jubilación forzosa estipulada por la Seguridad Social en cada momento, tal limitación temporal en la prórroga se aplicará tanto al personal de las Administraciones Públicas de Navarra como del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

No obstante, y como salvedad, el Departamento de Salud podrá prolongar en el servicio activo a determinado personal del mismo durante el año 2021, por necesidades del servicio y falta de profesionales, razones en todo caso debidamente justificadas. Así, se podrá autorizar la prolongación en el servicio activo una vez que hayan llegado a la edad de jubilación forzosa estipulada por la Seguridad Social, a los profesionales facultativos incluidos en los estamentos A.1. y A.2.5. de la Ley Foral 11/1992, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, siempre que la lista de contratación de su respectiva especialidad se encuentre abierta. El momento para la comprobación de esta circunstancia a efectos de la concesión de la prolongación será un mes antes de la llegada a la fecha prevista de jubilación forzosa. La prolongación se realizará por un año, siendo prorrogable si se mantienen las condiciones del otorgamiento, previa solicitud del interesado, y con el límite de setenta años de edad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2020 en vigor desde 01-01-2021