Da 15 Presupuestos 2021 Cantabria

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D.A. 15ª. Ampliación del parque público de viviendas

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Uno. El Gobierno de Cantabria, a través de la sociedad mercantil pública Gestión de Viviendas e Infraestructuras en Cantabria, S. L. (GESVICAN), podrá adquirir viviendas con el objeto de incrementar el parque público y social de viviendas destinadas al alquiler. A tal efecto, se consignarán en el estado de gastos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las aportaciones dinerarias que sean precisas hasta completar la ejecución de las obligaciones derivadas de la adquisición de viviendas.

Dos. La limitación prevista en el artículo 47.5 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas, no será de aplicación para las aportaciones dinerarias que se formalicen para la compra de viviendas con el objeto de incrementar el parque público y social de viviendas destinadas al alquiler.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2020 en vigor desde 01-01-2021