Da 15 Patrimonio de Galicia -Parcialmente derogada-
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOQUINTA. Régimen administrativo de la sucesión intestada a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia
Vigente
En lo no establecido específicamente en esta ley para las herencias intestadas diferidas a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia, se aplicará la normativa reguladora sobre el régimen administrativo de este tipo de sucesión legal mortis causa.
En todo caso, todos los actos necesarios para la administración, gestión, liquidación y distribución de este patrimonio hereditario corresponderán a la consejería competente en materia de patrimonio, incluido el enajenamiento de cualquier tipo de bienes o derechos de la persona causante.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 15ª, se añade) por LEY 12/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales yadministrativas.
(DOGA de 30-12-2014) en vigor desde 01-01-2015 - Texto Original. Publicado el 24-10-2011 en vigor desde 01-01-2015