Da 15 Estatuto Básico del Empleado Público
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»D.A. 15ª. Días adicionales de vacaciones por antigüedad.
Vigente
Cada Administración Pública podrá establecer hasta un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados por los funcionarios públicos.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 15ª. (se añade)) por Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía.
(BOE de 12-09-2015) en vigor desde 12-09-2015 - Texto Original. Publicado el 13-04-2007 en vigor desde 12-09-2015