Da 15 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 15ª.
Vigente
Se añade un punto 5 al artículo 26 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Illes Balears, que quedará redactado de la siguiente manera:
«5. Las limitaciones establecidas en los puntos anteriores no serán de aplicación a las declaraciones de interés general relativas a dotaciones de servicios contempladas en el artículo 30.3 de esta Ley, ni a las relativas a infraestructuras públicas a que se refiere el artículo 24.2 de la presente Ley, a las cuales resultarán de aplicación las limitaciones específicas definidas en esta Ley para ambos tipos de actividades.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 18-04-1999