Da 15 Directrices de Orde...ributarias

Da 15 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 15ª.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se añade un punto 5 al artículo 26 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del Suelo Rústico de las Illes Balears, que quedará redactado de la siguiente manera:

«5. Las limitaciones establecidas en los puntos anteriores no serán de aplicación a las declaraciones de interés general relativas a dotaciones de servicios contempladas en el artículo 30.3 de esta Ley, ni a las relativas a infraestructuras públicas a que se refiere el artículo 24.2 de la presente Ley, a las cuales resultarán de aplicación las limitaciones específicas definidas en esta Ley para ambos tipos de actividades.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 18-04-1999