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D.A. 15ª. Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya

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El régimen específico y las excepciones establecidas por la sección segunda del capítulo segundo del título cuarto -salvo el artículo 54, relativo al personal investigador con funciones de dirección- y el apartado 6 de la disposición adicional vigésima primera de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, son de aplicación a la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya, si pertenece al sector público institucional de la Generalitat, a fin de garantizar un régimen jurídico que contribuya a la eficiencia en el cumplimiento del objeto y de las finalidades de la Universitat Oberta de Catalunya, de la que es titular.

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