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Da 15 Actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos

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D.A. 15ª. Adecuación del registro de instalaciones de producción de energía eléctrica a la nueva clasificación establecida en el artículo 2 del presente real decreto.

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Los órganos competentes para la inscripción de las instalaciones en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica dispondrán de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto para adecuar el contenido de los mismos a la nueva clasificación establecida en el artículo 2 del presente real decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-2014 en vigor desde 11-06-2014