Da 15 2023 PGE
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D.A. 15ª. Disposición de créditos financiados con ingresos procedentes de la tasa por la gestión administrativa del juego.

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Las cantidades dispuestas con cargo a los créditos del presupuesto del Ministerio de Consumo consignados en las aplicaciones 31.05.496M.227.08, 31.05.496M.451, 31.05.496M.453.01, 31.05.496M.453.02, 31.05.496M.480, 31.05.496M.489.01, 31.05.496M.489.02, 31.05.496M.489.03, 31.05.496M.621 y 31.05.496M.641 no podrán superar, en ningún momento, el 25 % del importe de la recaudación de la tasa por la gestión administrativa del juego cuyo hecho imponible y cuantía se establece respectivamente en los apartados 2 letra f) y 5 letra f) del artículo 49 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo certificado por los órganos competentes del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

La disposición de los créditos se podrá realizar mensualmente y de manera conjunta. La disposición que pudiera realizarse en función de los ingresos del mes de diciembre se efectuará en el ejercicio siguiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2022 en vigor desde 01-01-2023