Da 14 Vivienda de I Balears
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D.A. 14ª. Imposibilidad de destinar la vivienda a uso turístico cuando se han llevado a cabo obras con ayudas o convenios de colaboración con la administración

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1. Los convenios de colaboración de rehabilitación y reforma de viviendas firmados entre las administraciones públicas y los particulares, y las bases reguladoras de cualquier ayuda pública en materia de rehabilitación, reforma y otras sobre viviendas de titularidad privada, establecerán como condición de acceso no destinar estas viviendas a su explotación turística durante un plazo mínimo de quince años.

2. En el supuesto de que no se respete esta condición, los convenios y las bases reguladoras de las ayudas establecerán el retorno íntegro de los recursos públicos invertidos debidamente actualizados con el interés legal aplicable durante el periodo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2018 en vigor desde 27-06-2018