Da 14 Urbanismo
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D.A. 14ª. Modificación de la letra b) del punto 1 del artículo 44 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Illes Balears

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Se modifica la letra b) del punto 1 del artículo 44 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Illes Balears, que queda redactada de la siguiente manera:

b) Agroturismos: son los establecimientos que prestan el servicio de alojamiento turístico ubicados en edificaciones construidas antes del 1 de enero de 1960, situadas en suelo rústico y en una finca o fincas que tengan una superficie mínima de 21.000 m2 y que constituyan una explotación agraria, ganadera o forestal preferente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2017 en vigor desde 01-01-2018