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D.A. 14ª. Puesta a disposición de bienes de la Administración de la Generalidad.

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D.A. 14ª. Puesta a disposición de bienes de la Administración de la Generalidad.

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La puesta a disposición de los bienes de la Administración de la Generalidad, incluidas las obras e inversiones recibidas por esta, en favor de las universidades públicas de Cataluña, debe efectuarse por acuerdo de Gobierno, a propuesta conjunta del departamento competente en materia de universidades y del departamento competente en relación con el patrimonio de la Generalidad. Debe procederse a esta puesta a disposición igualmente cuando un tercero haya constituido en favor de la universidad un derecho de carácter real que incida en el bien siempre y cuando su plazo permita amortizar la obra o inversión.

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