Da 14 Subvenciones de Cantabria
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D.A. 14ª. Régimen jurídico de las ayudas concedidas por sociedades mercantiles autonómicas.

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1. Las ayudas que se otorguen por las sociedades mercantiles autonómicas a través de cualquiera de los procedimientos de concesión se sujetarán al siguiente régimen jurídico:

a) Corresponde a los órganos de gobierno y dirección de las sociedades mercantiles autonómicas las siguientes funciones:

a´) La convocatoria de subvenciones.

b´) La instrucción y resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones, así como las funciones de comprobación de su oportuna justificación.

c´) El procedimiento de gestión presupuestaria del gasto y pago de subvenciones.

b) Corresponde a la Consejería que ostente la tutela de la sociedad mercantil autonómica de que se trate las siguientes funciones:

a´) La aprobación de las bases reguladoras de subvenciones.

b´) La instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro de subvenciones.

c´) La instrucción y resolución de los procedimientos de imposición de sanciones.

d´) La instrucción y resolución de los recursos administrativos interpuestos contra las resoluciones adoptadas por los órganos de gobierno y dirección en esta materia.

e´) Las demás funciones que comporten el ejercicio de potestades administrativas.

2. No obstante lo anterior, las ayudas que se otorguen por las sociedades mercantiles autonómicas a través del procedimiento de concesión directa previsto en los artículos 22.3 c) y 29.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, deberán ser aprobadas por medio de Decreto de Consejo de Gobierno, previa iniciativa de la sociedad mercantil autonómica de que se trate y a propuesta de la Consejería que ostente su tutela.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2006 en vigor desde 01-01-2020