Da 14 Sector público instrumental
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»D.A. 14ª. Régimen específico de los órganos colegiados superiores de dirección de determinados entes
Vigente
Las normas relativas a los órganos colegiados superiores de dirección que contiene el primer párrafo del artículo 20.3 de esta ley no se tienen que aplicar a las entidades del sector público instrumental que, de acuerdo con las leyes sec toriales aplicables, dispongan de una regulación específica, ni tampoco a los consorcios que, por razón del número de miembros que los integren, fijen expre samente en sus estatutos un número de miembros del órgano colegiado superior de dirección inferior a 7 o superior a 13.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2012
(BOIB de 30-12-2011) en vigor desde 01-01-2012